DEFINICIONES ORDENANZA GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCION LETRA E-N




"Edificación aislada": la separada de los deslindes, emplazada por lo menos a las distancias resultantes de la aplicación de las normas sobre rasantes y distanciamientos que se determinen en el instrumento de planificación territorial o, en su defecto, las que establece la presente Ordenanza.

“Edificación colectiva”: la constituida por unidades funcionales independientes, tales como departamentos, oficinas y locales comerciales, esté o no acogida a la ley de copropiedad inmobiliaria o a otras leyes especiales.

"Edificación continua": la emplazada a partir de los deslindes laterales opuestos o concurrentes de un mismo predio y ocupando todo el frente de éste, manteniendo un mismo plano de fachada con la edificación colindante y con la altura que establece el instrumento de planificación territorial.

"Edificación pareada": la que corresponde a dos edificaciones emplazadas a partir de un deslinde común, manteniendo una misma línea de fachada, altura y longitud de pareo. Las fachadas no pareadas deberán cumplir con las normas previstas para la edificación aislada.

“Edificio”: toda edificación compuesta por uno o más recintos, cualquiera sea su destino.

"Edificio comercial": el destinado principalmente al comercio de mercaderías.

“Edificio con protección activa”: aquel que cuenta con un sistema automático de extinción de incendio diseñado y recepcionado por un profesional competente.

"Edificio de estacionamiento": el destinado a guardar uno o más automóviles u otros vehículos motorizados.

"Edificio de oficinas": el conformado por recintos destinados a la prestación de servicios profesionales, administrativos, financieros, de seguros, intermediación de intangibles y otros análogos.

"Edificio de uso público": aquel con destino de equipamiento cuya carga de ocupación total, es superior a 100 personas.

"Edificio industrial": aquel en donde se fabrican o elaboran productos
industriales.

“Elemento constructivo”: conjunto de materiales que debidamente
dimensionados cumplen una función definida, tales como muros, tabiques, ventanas, puertas, techumbres, etc.

"Elemento de estructura": todo elemento resistente u orgánico de una
construcción, como cimientos, muros soportantes, suelos, pilares, techumbres, torres y otros análogos.

“Elementos de construcción no combustibles”: aquellos que no se encienden ni alimentan la combustión bajo la acción del fuego, o bien, tienen una base estructural incombustible cubierta por un revestimiento de menos de 3 mm de espesor en el cual la propagación de la llama tiene una velocidad inferior a 5 m/min.

"Elementos industriales para la construcción": piezas preparadas en fábrica para ser empleadas en obras, como bloques de hormigón, de cal y arena, de yeso, u otros materiales, puertas y ventanas.

“Equipamiento”: construcciones destinadas a complementar las funciones básicas de habitar, producir y circular, cualquiera sea su clase o escala. 3

“Espacio público”: bien nacional de uso público, destinado a circulación y esparcimiento entre otros.

“Espesor de un muro”: la dimensión de la sección de un muro, medida en
forma transversal al plano de éste.

"Establecimiento de bodegaje": lugar destinado al acopio de insumos o
productos.

“Estación de intercambio modal”: inmueble destinado al intercambio de
pasajeros entre distintos modos de transporte, tipos de servicios y/o vehículos de transporte público.

“Estación de servicio automotor”: lugar destinado a servicios de lavado y lubricación de automóviles, con o sin venta minorista de combustibles líquidos.

“Estudio de ascensores”: evaluación de cargas, flujos y demás aspectos técnicos que determinan las características de diseño de la instalación de ascensores, para satisfacer las necesidades de un proyecto de edificación, suscrito por un profesional especialista o por el fabricante.

“Estudio de carga combustible”: evaluación de los materiales, elementos,
componentes, instalaciones y contenidos de un edificio y su clasificación, realizada conforme a las normas NCh 1916 y NCh 1993, suscrito por un profesional especialista.

“Estudio de evacuación”: evaluación de los sistemas de evacuación de una edificación en caso de emergencia, que garantice la salida de las personas, conforme a la carga de ocupación del proyecto, suscrito por un profesional especialista.

“Estudio de riesgos”: documento técnico elaborado por uno o más profesionales especialistas, cuyo objetivo es definir peligros reales o potenciales para el emplazamiento de asentamientos humanos.

“Estudio de seguridad”: evaluación de las condiciones de seguridad que ofrece una construcción o un proyecto de construcción a sus posibles ocupantes, suscrito por un profesional competente.

“Fachada”: cualquiera de los paramentos exteriores de un edificio. 


“Fachada con vano”: paramento exterior de una edificación, desde el suelo natural hasta su punto más alto, que incluye entrantes y salientes, tales como puertas, ventanas, bow-windows, balcones, terrazas, azoteas, loggias, escaleras y pasillos exteriores, salvo que los vanos se ubiquen a una altura superior a 1,8 m con respecto al nivel interior del piso que sirven.

“Galería”: espacio generalmente cubierto, horizontal o en rampa, destinado a la circulación de público, con locales comerciales a uno o ambos lados.

“Inmueble de conservación histórica”: el individualizado como tal en un Instrumento de Planificación Territorial dadas sus características arquitectónicas, históricas o de valor cultural, que no cuenta con declaratoria de Monumento Nacional.

“Inspector técnico”: profesional competente, independiente del constructor, que fiscaliza que las obras se ejecuten conforme a las normas de construcción que le sean aplicables y al permiso de construcción aprobado. Se entenderá también como tal, la persona jurídica en cuyo objeto social esté comprendido el servicio de fiscalización de obras y que para estos efectos actúe a través de un profesional competente. Tratándose de construcciones que ejecuta el Estado,
por cuenta propia o de terceros, podrá el inspector fiscal desempeñarse como inspector técnico.

"Instalación de publicidad”: todo elemento publicitario ubicado en la vía
pública o que pueda ser visto u oído desde la misma.

“Instrumento de Planificación Territorial”: vocablo referido genérica e indistintamente al Plan Regional de Desarrollo Urbano, al Plan Regulador Intercomunal o Metropolitano, al Plan Regulador Comunal, al Plan Seccional y al Límite Urbano.

“Libro de Obras”: documento con páginas numeradas que forma parte del expediente oficial de la obra y que se mantiene en ésta durante su desarrollo, en el cual se consignan las instrucciones y observaciones a la obra formuladas por los profesionales competentes, los instaladores autorizados, el inspector técnico, el revisor independiente cuando corresponda, y los inspectores de la Dirección de Obras Municipales o de los Organismos que autorizan las instalaciones.

"Línea de edificación": la señalada en el instrumento de planificación territorial, a partir de la cual se podrá levantar la edificación en un predio.
“Línea de la playa”: aquella que señala el deslinde superior de la playa hasta donde llegan las olas en las más altas mareas y, que, por lo tanto, sobrepasa tierra adentro a la línea de la pleamar máxima o línea de las más altas mareas.

"Línea oficial": la indicada en el plano del instrumento de planificación territorial, como deslinde entre propiedades particulares y bienes de uso público o entre bienes de uso público.

“Local”: recinto cubierto, parcial o totalmente cerrado.

“Lote”: superficie de terreno contínua resultante del proceso de división y urbanización del suelo, o de modificaciones, anexiones o sustracciones de la misma.

“Loteo de terrenos”: proceso de división del suelo, cualquiera sea el número de predios resultantes, cuyo proyecto contempla la apertura de nuevas vías públicas, y su correspondiente urbanización.

"Maestranza": local industrial destinado a mantener, transformar, rehacer o construir cualquier clase de maquinaria, sea móvil, semifija o estacionaria, para transporte u otro fin.

“Mansarda”: espacio habitable bajo los planos inclinados de la techumbre de una edificación.

"Manzana": predio o conjunto de predios rodeados de bienes nacionales de uso público.

"Mediana": isla continua, realzada altimétricamente mediante soleras, que separa flujos vehiculares.

“Modificación de proyecto”: variantes, alteraciones o cambios que se solicite introducir a un proyecto o a una obra de construcción entre la fecha del permiso y la recepción definitiva de las obras, signifiquen o no un aumento de superficie, o cambios en la clasificación o destino de las construcciones.

“Monumento Nacional”: edificio, conjunto o área declarada como tal conforme a la Ley N° 17.288 sobre Monumentos Nacionales, mediante decreto del Ministerio de Educación.

“Muro cortafuego”: el que cumple con la resistencia al fuego requerida según el caso, de acuerdo con el artículo 4.3.3. de esta Ordenanza.

"Muro de separación": el que divide un predio o un edificio de un mismo dueño.

"Muro divisorio": el que separa dos propiedades distintas.

"Muro exterior": el que limita exteriormente un edificio.

"Muro medianero": el que pertenece en común a los dueños de dos predios colindantes.

“Muro soportante”: aquél que forma parte de la estructura de un edificio y resiste una carga determinada, además de su propio peso.

“Norma técnica”: la que elabora el Instituto Nacional de Normalización (INN).

“Norma Técnica Oficial”: la elaborada por el Instituto Nacional de Normalización, aprobada por decreto supremo.

“Normas urbanísticas”: todas aquellas disposiciones de carácter técnico derivadas de la Ley General de Urbanismo y Construcciones de esta Ordenanza y del Instrumento de Planificación Territorial respectivo aplicables a subdivisiones, loteos y urbanizaciones tales como, ochavos, superficie de subdivisión predial mínima, franjas afectas a declaratoria de utilidad pública, áreas de riesgo y de protección, o que afecten a una edificación tales como, usos de suelo, sistemas de agrupamiento, coeficientes de constructibilidad, coeficientes de ocupación de suelo o de los pisos superiores, alturas máximas de edificación, adosamientos,
distanciamientos, antejardines, ochavos y rasantes, densidades máximas, exigencias de estacionamientos, franjas afectas a declaratoria de utilidad pública, áreas de riesgo y de protección, o cualquier otra norma de este mismo carácter, contenida en la Ley General de Urbanismo y Construcciones o en esta Ordenanza, aplicables a subdivisiones, loteos y urbanizaciones o a una edificación.








4 comentarios:

  1. La tramitación y aprobación de permisos considera la gestión de permisos y autorizaciones que tiene por objeto facilitar la identificación de la normativa y la realización de proyectos www.grn.cl/tramitacion-y-aprobacion-de-permisos.html

    ResponderEliminar
  2. Hormigon Impreso: https://www.hormigonimpreso-rompav.es/

    ResponderEliminar
  3. Todo lo que hay que saber acerca de la calderería naval, sus aplicaciones, para que sirve y como la utilizamos en Soldaval. Saludos Colegas. un abrazo!!

    ResponderEliminar